Traducción de un artículo de GirlWritesWhat:
Traductora: E. V. In’Morales
Revisor: El Ratel
Extraído de Wikipedia:
Actus reus, también llamado el elemento externo u objetivo de un crimen, es el término en latín para el “acto culpable” que, cuando se demuestra más allá de cualquier duda razonable en combinación con el mens rea, “mente culpable”, produce responsabilidad penal en las jurisdicciones de derecho penal basado en el derecho anglosajón de Canadá, Australia, la India, Pakistán, Nueva Zelanda, Inglaterra, Irlanda y los Estados Unidos.
Mens rea es un término en latín (que se puede traducir como “mente culpable”) utilizado en el derecho penal. La prueba estándar en el derecho anglosajón para determinar la responsabilidad criminal se suele expresar con la frase latina, actus non facit reum nisi mens sit rea, que quiere decir “el acto no hace que la persona sea culpable a menos que la mente también sea culpable”.
Está bien, vamos a imaginar que estamos hablando de mí, y que he estrellado mi coche contra otro vehículo, matando al conductor. El acto de estrellar mi coche contra el suyo y matarlo es el actus reus, y digamos que este hecho no es discutible. Una vez establecido que en efecto he estrellado mi coche contra otro y he matado al conductor, se llevará a cabo una investigación (¡o eso esperaría!), y se examinarán las circunstancias concomitantes, y sólo así se podrá determinar si he cometido un delito.
Vamos a decir que me someto a una prueba de alcohol y se descubre que estoy legalmente alcoholizada. En ese caso, se establecerá que tengo un mens rea de imprudencia: he incurrido en una conducta que una persona respetuosa de la ley habría evitado, y mi conducta resultó en una muerte previsible. Puedo ser acusada de varios delitos, en base a mi grado de embriaguez y otras circunstancias: conducción en estado de ebriedad causando una muerte, homicidio involuntario al volante, homicidio imprudente indiferente, etc.
Digamos que vivo en una jurisdicción en la que aún es legal usar un teléfono mientras conduzco, y que estaba al teléfono mientras me estrellé contra el otro coche. Si se puede determinar que estaba prestando más atención a mi teléfono que a la carretera, se determinará que tengo un mens rea por negligencia —es decir, una persona razonable habría sido capaz de prever el peligro de mi comportamiento y el daño que podía causar. Probablemente sería acusada de homicidio involuntario.
Digamos que conducía a través de una intersección en la que la señal de STOP había sido robada o vandalizada. Si en este caso hay un delincuente, está claro que no era yo, y que yo no he cometido ningún delito.
O digamos que el otro conductor se llevó por delante la señal de alto. En este caso, tampoco habré hecho nada malo, y no habré cometido un delito.
O digamos que pasé sobre un clavo que me reventó un neumático, y que no pude recuperar el control del vehículo a tiempo de evitar un accidente. Una vez más, no he cometido ningún delito.
Digamos que me doy cuenta de que el otro conductor es mi ex-marido, y que pisé a fondo el pedal del acelerador, y golpeé mi coche contra el suyo antes de retroceder y volver a chocar contra su vehículo repetidamente no pudiesen sacarlo de los restos destrozados ni con herramientas hidráulicas. No es que yo quisiera hacer algo así (ejem, ejem), pero en ese caso se consideraría que actué a propósito e intencionadamente para provocar la muerte de mi ex. Y eso, amigos míos, sería un homicidio capital.
Por lo tanto, tenemos un montón de escenarios distintos, todos con exactamente el mismo resultado para la víctima, todos los cuales difieren en el grado de culpabilidad penal. Sólo dos de estos escenarios se calificarían como homicidio, y en tres de ellos no he cometido delito alguno.
Ese es el quid de la cuestión: cualquier situación en la que una persona mate a otra es un homicidio, pero no todos los homicidios son delitos, y no todos los homicidios penales se consideran asesinatos. El hecho de que un homicidio se considere asesinato o no depende enteramente del mens rea— la “mente culpable”.
A menudo he dicho en mis argumentos que sólo porque una persona sienta que ha sido agraviada o perjudicada por otra, no se ha cometido necesariamente un delito contra esa persona. Y por extensión, jamás se debería considerar que un hombre ha violado a una mujer si no tenía el necesario mens rea: es decir, si en realidad no se dio cuenta de que la estaba violando.
Generalmente me responden que la ignorancia de la ley no es una excusa, pero la ignorancia de la ley tiene muy poco que ver con el mens rea. En el caso de la violación, mens rea no es cuestión de si una persona es consciente de que está obligando a una mujer a tener sexo en contra de su voluntad.
¿Pero cómo puede una persona no saber que está forzando a una mujer en contra de su voluntad? ¿Cómo puede alguien no darse cuenta de que una mujer que no da su consentimiento, no da su consentimiento?
Bueno, ¿y si estás desnudo en la cama, enfrascado en los preliminares sexuales, en los cuales la mujer parece entusiasmada, y en ningún momento la mujer te pide que pares?
Las primeras campañas contra la violación se centraban en una frase que yo apoyaría sin problemas: “No significa no.” Pero las cosas han cambiado un poco desde entonces, hacia una actitud de “Cualquier cosa que no sea un entusiasta y frecuente sí quiere decir no”.
Muchas personas de juntas feministas me han prevenido muchas a menudo de lo importante que es que un hombre lo compruebe frecuentemente con su pareja; que muchas mujeres no disponen de los medios para decir “no” si cambian de parecer, pero que eso no significa que den su consentimiento. Que las mujeres son famosas por petrificarse, y que es posible que el primer indicio que tenga un hombre de que ha violado a una mujer es el sonido de sus sollozos después del acto. Sin embargo, me resulta extraño haber oído hablar muy poco de lo muy, muy importante que es que una mujer tenga la madurez de decir “no” si quiere decir “no”, antes de meterse desnuda en la cama con un hombre. Por lo visto, ella no tiene ninguna responsabilidad para con su compañero, para evitar que, sin darse cuenta, haga algo por lo cual más tarde seguramente se sienta fatal.
Si consideramos lo variado que es el comportamiento sexual femenino, no es razonable esperar que un hombre concluya que un fuerte gemido, por ejemplo, pueda traducirse como un “para, por favor”, o que la falta de un fuerte gemido se traduzca como un “para, por favor”, o que el hecho de retorcerse en la cama se traduzca como un “para, por favor”, o que la falta de ese retorcimiento se traduzca como un “para, por favor”, o que un mohín se traduzca como un “para, por favor” o que la falta de dicho mohín se traduzca como un “para, por favor”, etc.
Por lo tanto, aquí tenemos a una mujer que ha cambiado de parecer, y que cuenta con que sus señales físicas y sus expresiones faciales transmitan ese mensaje a su pareja, con la que puede que nunca haya tenido relaciones sexuales. Porque ella carece de los medios para decirle que se detenga, y cree que él debería… bueno, debería notarlo. El hombre está encima de ella, supuestamente reteniéndola, pero para él, lo que está haciendo es lo mismo que ya ha hecho antes con otras compañeras, y que tanto les gustaba.
No se discute que la relación sexual fuese algo no deseado. Los sentimientos de la mujer pueden incluir transgresión, trauma, miedo, enfado y un profundo sentimiento de haber sido dañada. Estos sentimientos son totalmente válidos.
Sin embargo, para que se haya producido un delito de violación, sería necesario tanto el actus reus (el acto del sexo no deseado en sí) como el mens rea (alguna forma de intencionalidad, de mente culpable o delictiva). Para que el escenario anterior sea una violación, y un delito, el violador tendría que SABER que estaba sometiendo a la mujer a una relación sexual no deseada. Y si la primera señal de que ella había cambiado de parecer fueron unos débiles sollozos después del hecho, bueno… es sin duda una situación desafortunada y terrible (tanto para la mujer, que podría estar traumatizada, como para el hombre, que la ha traumatizado sin pretenderlo) pero no es un delito. NO ES UNA VIOLACIÓN.
Y ese es uno de los mayores problemas que tengo con los datos sobre violaciones presentados en estudios como los de la infame encuesta “1 de cada 4” de Ms. Magazine. Porque esos estudios confunden “relaciones sexuales no deseadas”, el actus reus que constituye solo la mitad de un delito, con “violación”, algo que requiere tanto el actus reus de la relación no deseada como el mens rea.
Afirmar que 1 de cada 4 mujeres universitarias son víctimas de violación o de intento de violación, basándose en testimonios parciales que se ajustan a escenarios sexuales específicos, equivale a publicar un informe sobre los homicidios agravados producidos en EE.UU. durante determinado año, e incluir homicidios accidentales, homicidios imprudentes, homicidios donde el asesino estaba mentalmente impedido, homicidios en defensa propia, homicidios por negligencia y homicidios en segundo grado.
El estudio de Ms. Magazine dio al mens rea una “señal de aprobación”, por así decir, al pedir a las encuestadas que habían sido sometidas a sexo no deseado que contextualizaran lo que creían que había pasado. Nada menos que el 49% de las encuestadas describieron lo ocurrido como “problema de comunicación”. Según eso, dichas relaciones no deseadas serían un hecho desafortunado, pero no un hecho delictivo. En opinión de esas encuestadas, los perpetradores no tenían el mens rea requerido para cometer una violación, porque no eran conscientes de que las encuestadas no estaban dispuestas. Y tal vez, ya que estuvieron allí todo el tiempo, el juicio de las encuestadas sobre el comportamiento y la motivación de los “atacantes” fuese más acertado que el de los autores del estudio.
Sin embargo, se pasaron por alto esas interpretaciones, y se aplicó el término “violación” o “intento de violación” a todos los incidentes de sexo no deseado donde se emplease cierto grado de fuerza, como sujetar con fuerza a la mujer. Y eso podría ser razonable, si no fuera por las mecánicas habituales del sexo, donde a menudo… un hombre está encima de una persona a la que sujeta.
Tal vez aleguéis que, en el estudio de Ms. Magazine, alrededor de la mitad de los resultados de violación e intento de violación involucraban drogas o alcohol, “administradas” a la mujer antes del sexo. Pero también aquí tengo mis reservas. Porque, en la cultura de citas y ligues de los campus universitarios circula mucho alcohol, consumido por mujeres y a menudo proporcionado alegremente por hombres, que esperan lubricar así los engranajes del sexo. Tengo serias dudas de que estos jóvenes hayan forzado a las mujeres a ingerir alcohol por sus reacias gargantas. También me cuesta mucho imaginarme a decenas de hombres completamente sobrios presionando a las mujeres para que beban, con la esperanza de que se achispen y emborrachen lo suficiente como para no darse cuenta dónde están y sean incapaces de resistir y mucho menos participar en el sexo anticipado.
Tenemos fiestas universitarias donde todo el mundo —hombre o mujer— bebe como un loco, todos intentan deshacerse de sus inhibiciones, pasárselo en grande y tal vez liarse con alguien.
Y aunque podamos considerar que el chaval que le da a una mujer suficiente cerveza gratis como para tumbar a un rinoceronte es un aprovechado, y que de ninguna manera eso le da derecho al sexo, no puedo evitar pensar que si esas mujeres no son conscientes de que el consumo de alcohol reduce la inhibición (incluso las sexuales, ¡qué horror!), y que consumir enormes cantidades puede llevarles a consentir cosas que nunca consentirían estando sobrias, seguramente su lugar no sea la universidad.
Vamos a analizar el papel del alcohol en el delito de la violación. Seamos fieles al código penal y digamos que la auto-intoxicación deliberada no es una defensa, y vamos a volvernos locos y a someter a ambos géneros a un estándar de responsabilidad equitativo.
Un hombre joven le sirve a una mujer joven varias cervezas. La motivación del joven es, abiertamente, lograr que la mujer se achispe lo suficiente como para nublarle el juicio, y quizá así tener suerte. Dicha mujer se bebe las cervezas con la intención de emborracharse, porque emborracharse no solo le gusta: la libera para hacer cosas que normalmente no haría estando sobria; cosas que en el fondo a veces quiere hacer, y que haría, de no ser por esas molestas inhibiciones.
Digamos por lo tanto que está borracha pero consciente, y que él está igual de borracho pero consciente, y ambos tienen relaciones sexuales voluntariamente. Por la mañana ella se gira y se da cuenta de que se acaba de follar al primo feo de Ron Jeremy, y que a duras penas puede recordar cómo pasó. Ella está ahí tumbada, pensando ” DIOS MÍO, me ha emborrachado a propósito para aprovecharse de mí. ¡Eso es VIOLACIÓN!”
Bueno, sí. Más o menos. Si uno es capaz de pensar que darle a una mujer un par de cervezas es el acto provocador que demuestra la intención de cometer una violación, en vez de una generosa aplicación de un lubricante socio-sexual. Quiero decir, no es que le haya puesto en la bebida una droga, precisamente. Le ha dado alcohol y ella se lo ha bebido gustosamente. Si su intención al darle esas cervezas era dejarla tan borracha que su nivel de intoxicación le permitiese “cerrar el trato” y garantizar el sexo, independientemente de que ella quisiera o no, entonces sí. Violación. Pero si su intención era lubricar los engranajes con la esperanza de que ella se le echara encima y tuviera relaciones sexuales consentidas con él, ¿ha hecho algo malo? Porque en ese caso, tendremos que concluir que cualquier hombre que le compre a una mujer a la que desea unas cuantas bebidas tiene la intención de violarla, ¿verdad? Una vez más, todo depende del mens rea: la mente culpable.
Sin embargo, si concluimos que cualquier acto sexual consentido mientras se está borracho es una violación, tenemos que considerar las consecuencias de conducir en estado de ebriedad. Acusar de violación a un hombre sobrio porque la mujer consintió tener sexo con él mientras estaba borracha equivaldría a culpar a un conductor sobrio de una colisión con un conductor ebrio.
¿Y si ambos están borrachos? Aunque puede argumentarse desde un punto de vista legal que ella estaba demasiado ebria como para poder consentir, bueno, él también, ¿no? Y aunque también puede argumentarse que la intoxicación deliberada de un delincuente no lo exime de haber cometido un delito… si vamos a continuar con nuestra disparatada idea de considerar a ambas partes igualmente responsables, ambas partes serían violadores según la ley, y ambos serían cómplices en la violación del otro.
Todo esto debería quedar claro. Si la intoxicación invalida el consentimiento, pero no elimina la culpabilidad penal, entonces incluso la relación sexual más entusiasta y consentida es un delito, un delito en el que participan dos personas. Si la intoxicación deliberada de uno mismo no es excusa… si ella dijo que sí mientras estaba borracha, estaba participando en la comisión de un delito, y es una cómplice. Joder, se podría incluso decir que el hecho de que ella consumiese suficiente alcohol como para emborracharse y así reducir su inhibición, fue un acto intencionado para ser cómplice en una violación.
No importa quién se sienta más perjudicado por la situación. Si ambas partes están ebrias, ambas partes son igualmente culpables. Acusar de violación y cómplice de violación a una mujer traumatizada no sería más injusto que presentar esos mismos cargos contra un hombre, incluso si ambos tuvieran el mens rea necesario para cometer el delito de haber tenido relaciones sexuales estando demasiado borrachos para dar su consentimiento.
Y es aquí donde la definición de violación mediante alcohol/drogas se aleja de la realidad. Porque si vamos a castigar el sexo en estado de ebriedad, ambas partes deben de ser acusadas incluso si ambas están satisfechas con el resultados a la mañana siguiente, debido a que ese consentimiento debe producirse simultáneamente a las relaciones sexuales mantenidas; ni el consentimiento por adelantado ni el consentimiento a posteriori son conceptos legalmente defendibles, de ningún modo. Y si uno no puede consentir legalmente una relación sexual estando borracho, entonces el otro tampoco puede hacerlo.
¿Y si la mujer estaba borracha y dio su consentimiento, pero el hombre NO estaba ebrio? Entonces ese “sí” alcoholizado técnicamente la sigue convirtiendo en cómplice de un delito. Al aceptar tener relaciones estando borracha, estaba participando en una actividad delictiva, y su propia y voluntaria intoxicación no la excusa.
Un delito es un delito, incluso si no hace daño a nadie, ¿verdad? Y la única forma de no criminalizar el hecho de que CUALQUIERA consienta mientras está borracho, es considerar a los dos géneros igualmente responsables de sus decisiones mientras están ebrios.
Eso decir, que la violación siga estando definida como forzar consciente, intencionada y voluntariamente a una persona a mantener relaciones sexuales que claramente no desea.
Y si esa es la única definición racional de la violación que se puede aplicar sin utilizar varas de medir distintas en cuanto a la culpabilidad legal y la conducta de las personas, basadas solamente en sus órganos reproductivos, entonces en la violación como delito, resulta FUNDAMENTAL el mens rea. Y entonces, los casos de mujeres que tienen relaciones no deseadas que estén basados en el consumo de alcohol/drogas, u otros casos específicos que no tengan en cuenta la intención del “atacante”, no pueden considerarse violación.
Del mismo modo que un accidente de coche no se puede llamar asesinato solamente porque haya muerto una persona, no todos los casos de sexo no deseado se pueden considerar violación.
Y aun así, eso es lo que hacemos, constantemente. Cuando hablamos de violación y nada más que violación, el requisito legal del mens rea, que constituye la mitad de la definición de un delito, es totalmente ignorado por las feministas, por los “expertos” y, cada vez más, por la ley… pero solo cuando hablamos de mujeres y victimismo. ¿Y por qué? Para proteger a las mujeres de sus propias decisiones, de su falta de sinceridad y madurez, y de las consecuencias de su propio comportamiento irresponsable.
En otras palabras, las reduce al nivel de un niño a ojos de la ley: incapaces de comportarse de manera responsable ni de asumir las consecuencias de sus decisiones y sus acciones, tanto si hablamos de tener relaciones sexuales estando borracha o de participar en un acto sexual mientras se es emocionalmente incapaz de pronunciar la palabra “no”.
¿Cómo es posible que eso no se considere misoginia?
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